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Tus empleados, como personas físicas, están obligadas a presentar su declaración anual del ISR (Impuesto Sobre la Renta), por los ingresos que obtuvieron por la realización de sus actividades.
Recuerda que la base de cálculo para la determinación del impuesto sobre la renta, sobre la que se aplica la tarifa, parte de los ingresos acumulables a los que se les disminuyen las deducciones autorizadas y las deducciones personales.
Si bien no es tu obligación, como dueño de negocio o líder de un departamento, es importante que apoyes a tu equipo para que estén enterados y puedan realizar su declaración.
La fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas es este 30 de abril de 2019, por lo que aún estás a tiempo para brindarles algo de orientación al respecto.
Si quieres conocer la información básica que debes de compartirles, ¡sigue leyendo!
Tus empleados pueden presentar su declaración anual de forma electrónica. Recuerda que tienen que haber tramitado con el SAT su contraseña fiscal y posteriormente ingresar a su página web.
La información de todos los ingresos y las deducciones estará ya precargada. De hecho, también estará calculado el monto que se les podría devolver.
Recuerda que el envío de la declaración anual solo toma unos minutos. Además, la plataforma es muy amigable, pues el SAT cada vez brinda mayor información que facilita este trámite.
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Hay que considerar que no todos están obligados a presentar la declaración anual. Sin embargo, tal como señala la economista María Dolores Ortega para Experto PYME, "todas las personas físicas tienen la oportunidad de recuperar una parte del ISR pagado en la declaración anual".
Las personas físicas están exentas si se ubican en cualquiera de los siguientes supuestos:
Finalmente, recuerda que quienes tengan deducciones personales, tienen una probabilidad de 99 por ciento de obtener un saldo a favor en la presentación de su declaración anual del ejercicio 2018. ¡Más razones para tener en orden tu contabilidad!
Si aún tienes dudas de quienes están obligados a presentar su declaración anual, te compartimos todos los casos en los que la ley lo exige, según los diferentes tipos de ingresos acumulables existentes:
Las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral y se encuentren en alguno de los siguientes casos:
Todos quienes prestan servicios personales independientes y emiten comprobantes por concepto de honorarios.
Quienes realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas de pesca o silvícolas; incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal que optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
Quienes cobran rentas por otorgar el uso o goce de inmuebles.
Quienes reciben intereses o dividendos de personas morales.
La venta de bienes muebles o inmuebles.
La obtención de bienes por donación, por prescripción, tesoros, así como construcciones, instalaciones o mejoras permanentes, en bienes inmuebles que de conformidad con los contratos de arrendamiento queden a beneficio del propietario.
Si la persona física tiene deudas perdonadas por el acreedor, ganancia cambiaria e intereses de créditos, intereses moratorios e indemnizaciones, remanente distribuible de personas morales, derechos de autor, entre otros.
Las deducciones autorizadas son aquellos costos y gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad establecidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Estas deben de reunir los requisitos fiscales previstos en la misma ley y en las reglas generales que establece el Servicio de Administración Tributaria; mismas que se disminuyen del total de los ingresos para obtener el importe de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio.
Las deducciones personales son las que se pueden hacer además de las deducciones autorizadas para calcular el impuesto anual; mismas que pueden generar un saldo a favor.
Las deducciones personales permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $147,014.40 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor.
Es importante contar con el CFDI correspondiente al gasto que se desea deducir. Asimismo, este comprobante fiscal debe corresponder al año que se aplica.
Recuerde que la factura electrónica debe contener la clave de producto y servicio que corresponda al producto y servicio correspondiente al catálogo de claves relacionadas por el SAT para cada tipo de deducción personal.
Asimismo, para la gran mayoría de las deducciones, el medio de pago registrado en la factura debe de ser cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o servicios.
Finalmente, recuerda que todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios, así como de los ingresos exentos por enajenación de casa habitación del contribuyente y los ingresos exentos por herencia o legados, obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.
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¡Listo! Ahora tienes en un solo lugar toda la información básica que necesitas para que tus empleados puedan realizar su declaración anual como personas físicas.
Si quieres saber más sobre cómo las personas físicas deben de presentar tu declaración anual, sigue a CANACO Ciudad de México en redes sociales o visita su blog. Asimismo, puedes suscribirte al newsletter de Bind ERP para recibir más contenido de valor cada semana.
Por: C. P. C. y P. C. FI. Héctor Ortega de la Torre, Comisión Asesora Fiscal de CANACO Ciudad de México
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