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La Miscelánea Fiscal continuó dando de qué hablar durante el inicio del 2020, gracias a la confusión generada por los cambios en la retención de impuestos al contratar un servicio.
Esta vez, el dolor de cabeza provino de la nueva obligación de retener el 6 por ciento del IVA en los servicios de subcontratación o outsourcing, pues los criterios no estaban claros y se prestaban a interpretaciones.
Tal fue la confusión, que la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) emplazó al SAT para que emitiera una explicación detallada de este cambio normativo en la retención de impuestos. Y finalmente, así fue…
Por eso, aquí te explicamos a detalle los criterios y ejemplos que compartió la autoridad fiscal, para que podamos cumplir con esta nueva obligación sin afectar nuestras operaciones ni las de nuestros proveedores.
Vamos por partes. Primero, recordemos que las retenciones son impuestos indirectos que los patrones o empresas retienen a los individuos. Se trata de un monto a guardar, para cumplir con el posterior pago de impuestos.
En específico, la retención del IVA es la obligación que tienen los compradores de no entregar el valor total de una compra, sino de retener un porcentaje por concepto de IVA. Se trata de un gravamen antiguo, cuya tasa ha variado a lo largo de la historia.
En 1992, ¡el IVA llegó a ser del 10 por ciento! Pero la recaudación cayó tanto por esa razón, que en 1995 aumentó a 15 por ciento y desde el 2010 se ha mantenido en 16 por ciento.
Ahora bien, aunque el IVA no es ninguna novedad, sí lo fueron los cambios en el artículo 1A, fracción IV, de la Ley del IVA, que entró en vigor el pasado 1 de enero como parte del paquete fiscal. En él se establece que las personas que reciban servicios están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.
Luego de la tormenta, vino la calma. El SAT ya salió a aclarar los términos en que debemos efectuar la retención de impuestos en este cambio que afecta al IVA, a través del criterio normativo “46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA” y un documento de preguntas frecuentes.
En síntesis, la retención del 6% de IVA se deberá efectuar únicamente en los casos de outsourcing, es decir, cuando el contratante aproveche de manera directa las funciones del personal del contratista.
Por el contrario, la retención del IVA no aplica cuando el contratante no haya recibido de manera directa los servicios del personal, aclaró el SAT.
Para comprender mejor en qué casos aplicará la nueva retención de impuestos, el SAT expuso 5 ejemplos:
Casos supuestos por el SAT |
¿Retiene el 6% de IVA por estos servicios? |
Empresa dedicada a la venta de alimentos, celebra un contrato de servicios de limpieza con un tercero independiente. |
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no. |
Persona física requiere hacer mantenimiento preventivo de sus equipos de cómputo, por lo que celebra un contrato de servicios con una persona moral. |
Sí, porque el servicio incluye que personal del contratista trabaje directamente para el contratante. |
Empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebra un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. |
Sí, porque el servicio incluye que personal de transporte del contratista trabaje directamente para el contratante. |
Una empresa requiere los servicios de un despacho contable o legal, por lo que celebra un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal, que implica que su personal realice funciones en las instalaciones. |
No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste, sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante. |
Una persona moral requiere los servicios de un contador o abogado y para ello celebra un contrato de servicios con dicha persona física. |
No, no se deberá realizar la retención, puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. |
Fuente: Preguntas frecuentes sobre el artículo 1-A de la Ley del IVA.
Cada vez más popular en los últimos años, el outsourcing es una modalidad de reclutamiento de personal en que una empresa recurre a terceros para ocupar puestos específicos. Si bien ha ganado connotaciones negativas porque no ofrece las mismas garantías laborales que la contratación directa, el outsourcing aporta algunas ventajas.
Por ejemplo, para un emprendimiento el outsourcing o subcontratación ha sido una forma de encontrar talento internacional, llenar puestos de trabajo muy específicos y reducir gastos operativos.
Un caso común es el de las industrias creativas, donde se requiere personal altamente especializado únicamente por proyectos, por lo que en estas circunstancias la contratación definitiva no es una opción rentable para los centros de trabajo.
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