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En la crisis económica actual, la devolución de impuestos pasó de ser simplemente un derecho, a ser apreciada como una fuente de ingresos necesaria para las personas físicas y morales.
De hecho, el SAT se comprometió este año a agilizar la devolución de saldos a favor, en apoyo a la economía de los contribuyentes durante la contingencia sanitaria que ya llegó a su fase 3.
Por ayudarte a obtener este beneficio de la manera más rápida y efectiva posible, en este artículo te explicamos los requisitos y recomendaciones dadas por la propia autoridad y por expertos en la materia. Sigue leyendo, porque ¡estás muy a tiempo!
Para empezar, la devolución de impuestos es un derecho que permite al contribuyente recuperar cantidades a su favor, de gravámenes como el ISR, el IVA y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS), entre otros.
Se trata de un mecanismo garantizado por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, con el objetivo de devolver cantidades pagadas indebidamente al fisco, o bien, las cantidades que procedan conforme a las leyes fiscales.
Como se explica en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), pa principal regla para hacer cumplir la devolución del saldo, es que únicamente se podrá solicitar tras haber presentado la declaración del ejercicio.
Cualquier tipo de contribuyente -persona física o moral- puede obtener un saldo a favor tras haber presentado su declaración anual. No obstante, los impuestos aplicables, fechas y mecanismos son distintos.
Las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual son aquellas con actividad empresarial y servicios profesionales, los arrendatarios y los asalariados que durante el ejercicio fiscal del 2019 hayan reunido seis condiciones más que se explican en este artículo sobre tips para la declaración anual.
Ahora bien, las personas físicas pueden deducir:
Una vez que hayan presentado su declaración anual de personas físicas, podrán saber si existe un saldo a favor y, en su caso, exigirlo. El monto máximo por deducir es de 154 mil 110 pesos, o bien, hasta el 15 por ciento de su salario.
Para solicitar la devolución, las personas físicas deben ingresar al Sistema Nacional de Devoluciones tras haber presentado su declaración anual.
Según consta en la página del SAT, las organizaciones disponen de un plazo de cinco años posteriores a la fecha en que hayan presentado su declaración declaración anual de personas morales.
Como marcan el CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal, las personas morales podrán solicitar devolución de los siguientes impuestos:
Cabe destacar que los pasos a seguir para la devolución de los saldos, cambian según el impuesto del que se trate.
El plazo legal para que las autoridades fiscales efectúen la devolución de impuestos será de 25 días, aunque de manera oficial el SAT se comprometió este año a realizarla en un máximo de 3 días hábiles.
En caso de inconsistencias o errores:
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¡Eso es todo! Deseamos que la devolución de impuestos sea de gran ayuda para el flujo de efectivo de tu negocio en este momento. Si aún no has presentado tu declaración anual, te animamos a hacerlo, pues nada se compara con la satisfacción de estar al corriente con las obligaciones y de estar contribuyendo al desarrollo del país.
¡Hasta la próxima!
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