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En caso de una declaratoria de contingencia sanitaria en México, las empresas y otros centros de trabajo deberán estar preparados para la suspensión laboral.
En efecto, el paro total o paulatino de actividades es uno de los escenarios que se avizoran para México, no solamente porque otros países ya lo hicieron, sino porque nuestras propias leyes así lo establecen.
Debido al carácter extraordinario de esta medida, ha surgido la incertidumbre entre los trabajadores y los mismos empleadores. Mientras que los primeros se preguntan -entre otras cosas- qué pasará con su salario, para los patrones no están del todo claras las obligaciones y derechos si se concreta la suspensión laboral.
Por eso, en este artículo retomamos en qué consiste el paro de labores, en qué casos se presenta y cómo podemos prepararnos, así como las obligaciones que adquieren trabajadores y empleadores. Y todo esto, con estricto apego a las leyes mexicanas.
El concepto de suspensión de labores es como un paraguas bajo el que caben una amplia variedad de situaciones entre patrón y empleado. La incapacidad, una enfermedad contagiosa del trabajador y el cierre provisional de instalaciones, por ejemplo, son causas comunes de suspensión de la relación laboral. Por eso, es importante conocer los tipos de paro laboral y sus efectos.
Pero, ¿qué dice la ley? Una suspensión laboral es toda interrupción de la relación de trabajo entre patrón y subordinado, independientemente de cuál de estas partes sea la causante.
Ahora bien, dependiendo si la causa está justificada o no, existen varios tipos de suspensión de labores:
Fuente: Runa, aspectos legales de la suspensión laboral
Tras la llegada de los primeros casos de coronavirus Covid-19 a México, muchas empresas están recurriendo a medidas como el home office para ayudar a evitar una crisis de salud sin suspender la actividad productiva.
Sin embargo, en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria, la ley establece la viabilidad de una suspensión de labores, escenario por el que ya pasaron otros países a causa del coronavirus Covid-19.
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 427, establece que, si la autoridad competente declara una contingencia sanitaria, los centros de trabajo deberán realizar una suspensión general de labores. Y en este periodo, el patrón debe pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, por un plazo máximo de 30 días.
Si las autoridades no declaran la contingencia sanitaria, se contempla un escenario en el que la suspensión laboral aplique únicamente para las mujeres en periodos de gestación o de lactancia, así como para los trabajadores menores de 18 años, de acuerdo con los artículos 168 y 175 de la mencionada ley.
A causa del nuevo coronavirus, la posibilidad de una suspensión de labores ha sido fuente de incertidumbre para los empleados. Sin embargo, la ley obliga a los empleadores a seguir pagando los salarios mínimos por lo que dure la interrupción, como recordó la Coparmex.
De acuerdo con el artículo 42-Bis de la LFT, éstas son las obligaciones de ambas partes, en caso de una suspensión laboral:
Una suspensión laboral desafía la supervivencia de cualquier empresa. Aún cuando es parcial, implica retos en la gestión de los procesos: desde la administración de la nómina hasta el mantenimiento de la relación con clientes y proveedores.
Una buena noticia es que existen maneras de prepararnos para mitigar los efectos de un paro total de labores. Según las recomendaciones de la Coparmex Nuevo León, éstas son algunas medidas que podemos contemplar:
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