Constituir tu negocio bajo alguna de las sociedades mercantiles, es crucial para alcanzar tus objetivos económicos y formalizar la relación con tus socios.
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo de sociedad mercantil que se ha vuelto popular en los últimos años. La principal razón es que cualquier persona física puede darla de alta ante la Secretaría de Economía.
Como figura reciente y alternativa a los tipos de sociedades mercantiles en México vigentes hasta hace poco, la SAS ha representado una promesa para constituir una empresa en México de forma totalmente online, gratuita y en un tiempo récord.
Sin embargo, no todas las promesas de la SAS se han cumplido en la práctica. Además, la facilidad para constituirlas no las convierte necesariamente en la opción ideal para comenzar un negocio desde cero.
Entonces, ¿qué sí es la SAS y en qué escenarios es la más recomendable? Adentrémonos en los mitos y realidades de la Sociedad por Acciones Simplificada.
En marzo del año 2016 se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles en México (LGSM), con el fin de establecer la figura o régimen jurídico de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), añadiéndola a las sociedades mercantiles disponibles en el país.
El Gobierno Federal la promovió con la promesa de que permitiría constituir un negocio en 24 horas. Otros de los objetivos promovidos por el Gobierno Federal ante la promulgación de la iniciativa de las SAS fueron:
Sin embargo, a más de 5 años de la promulgación de este tipo de sociedades en México, no todos los objetivos se han cumplido.
Por ejemplo, no es factible darlas de alta en un solo día; el trámite tras la constitución no es gratuito, ni tampoco son de las menos fiscalizadas.
Además, al ser un trámite online que no requiere de autenticación por Notaría, puede dar lugar a desconocimiento de los procesos, y especialmente, omisiones a las obligaciones y deberes.
De manera que, respecto a las SAS en México, hay una brecha entre la iniciativa inicial del gobierno federal y la realidad.
Estas son algunas concepciones sobre las sociedades por acciones simplificadas, que algunos dan por ciertas, pero que la práctica durante sus primeros 5 años de vigencia permiten considerarlas como mitos.
En efecto, se trata de una promesa no cumplida. Solo la revisión por parte de la Secretaría de Economía para obtener la autorización de uso de denominación como requisito para iniciar el trámite por sistema, toma entre 2 a 4 días hábiles.
La autorización del uso de denominación a través del módulo único (MUA), es un requisito para dar de alta la SAS en el portal creado para tales fines (portal Tu Empresa).
Otro requisito es el certificado de e.firma o firma electrónica por parte de todos los accionistas. Como sabrás, es un proceso independiente que requiere cita ante el SAT, con una serie de requisitos y captura de datos biométricos.
Entonces, si consideramos la serie de trámites previos, no es posible constituirlas en un día.
Aunque es un hecho que puedes dar de alta una SAS online de forma gratuita, cualquier modificación a los estatutos debería realizarse formalmente vía acta de asamblea. Ésta debe ser protocolizada ante Notaría, lo que trae costos de tarifas y honorarios.
Igualmente, otros trámites tampoco son procesos simplificados ni gratuitos:
Muy al contrario de lo que se pueda pensar por su tamaño, las sociedades por acciones simplificadas son incluso más controladas que las sociedades anónimas.
Por ejemplo, cualquier acto como una simple convocatoria a asambleas de socios, inscripciones en los libros de registros o contratos entre accionistas y la SAS, deben ser informados en el portal de la Secretaría de Economía.
En concreto, son ocho las publicaciones que deben informar las SAS ante el portal de la Secretaría de Economía.
Incluso, el informe anual sobre la situación financiera debe ser reportado año a año a la SE. Y la ausencia del reporte por dos períodos consecutivos se considera causal de disolución.
En contraste, una sociedad anónima solo debe informar “actos corporativos de relevancia”.
Ahora evaluemos algunas realidades acerca de las SAS, en su mayoría derivadas del marco legal que las rige (especialmente el Capítulo XIV de la LGSM).
Las SAS están limitadas en cuanto a ingresos y deben mantenerse en el marco de micros y pequeñas empresas.
Cuando se estableció la figura en 2016, se fijó como tope de ingresos los 5 millones de pesos y que ese tope aumentaría cada 1 de enero, según el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Por ejemplo, para el 2021, según Acuerdo Oficial de la Secretaría de Economía, el tope de ingresos anuales para una sociedad por acciones simplificada es de MXN 5,860,670.96.
Superado este monto, los accionistas están obligados a migrar la empresa a otro régimen jurídico. De no hacerlo, se suprime la responsabilidad limitada de los socios y éstos serán responsables ante terceros de “forma ilimitada, solidaria y subsidiaria”.
Entre otras limitaciones de las sociedades por acciones simplificadas, están:
A diferencia de otros regímenes de mayor envergadura, como las sociedades anónimas y las SA de capital variable (empresas SA de CV), la sociedad por acciones simplificada no requiere de un órgano de vigilancia que supervise la gestión del administrador o consejo de administración y se asegure del “cumplimiento de las obligaciones de ley y estatutarias”.
Por ello, el propio marco legal exige la figura del administrador, obligatoriamente en manos de un accionista y queda “bajo presunción” que esta persona actuará con ética y responsabilidad.
Es una realidad que un trabajador independiente puede perfectamente constituir una SAS.
Por eso, se presenta como un mecanismo adicional al RIF para formalizar una actividad, pero esta vez bajo una figura jurídica de responsabilidad limitada.
De hecho, la SAS es el único esquema jurídico de sociedades mercantiles en México que permite constituir una sociedad con base en un único socio; evidentemente, en dicho caso este socio único hará las veces de administrador y representante de la sociedad.
El primer país que incursionó en el fomento de las SAS fue Francia, quien dio cabida a este tipo de conformación legal en 1996.
En América Latina, Colombia formalizó la creación de sociedades por acciones simplificadas en el 2008; y hoy, 9 de cada 10 micros, pequeñas y medianas empresas que se constituyen en ese país son SAS.
Por su parte, Argentina adoptó la constitución gratuita y vía online de las SAS a un año de adopción en México, en 2017. Y a diferencia de México, pueden ser conformadas por una o varias personas físicas o morales.
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No es aconsejable considerar la Sociedad por Acciones Simplificada por el mero hecho de constituirse de forma gratuita y online.
La documentación y asesoría resultan importantes, ya que, en emprendimiento, una de las decisiones más importantes es la estructura legal o régimen jurídico que amparará al negocio. Ésta dictará desde el grado de responsabilidad de los socios o accionistas, hasta el marco legal, contable y fiscal que aplicará.
No cabe duda de que una sociedad por acciones simplificada es una alternativa apropiada para microempresarios que buscan formalidad contable y fiscal, así como constituirse como sociedad mercantil de manera simple.
Sin embargo, si se trata de un negocio con elevado potencial de crecimiento o escalabilidad, probablemente le convenga más el régimen SAPI de CV.
En todos los casos, es más que conveniente recurrir a una asesoría antes de constituirse bajo cualquier sociedad mercantil.
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