Realidades de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Por: Bind ERP staff

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La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es un tipo de sociedad mercantil que se ha vuelto popular en los últimos años. La principal razón es que cualquier persona física puede darla de alta ante la Secretaría de Economía.

Como figura reciente y alternativa a los tipos de sociedades mercantiles en México vigentes hasta hace poco, la Sociedad por Acciones Simplificada ha representado una promesa para constituir una empresa en México de forma totalmente online, gratuita y en un tiempo récord.

Sin embargo, no todas las promesas de la SAS se han cumplido en la práctica. Además, la facilidad para constituirlas no las convierte necesariamente en la opción ideal para comenzar un negocio desde cero.

Entonces, ¿qué sí es la SAS y en qué escenarios es la más recomendable? Adentrémonos en los mitos y realidades de la Sociedad por Acciones Simplificada.

Surgimiento de la Sociedad por Acciones Simplificada

En marzo del año 2016 se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles en México (LGSM), con el fin de establecer la figura o régimen jurídico de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), añadiéndola a las sociedades mercantiles disponibles en el país.

El Gobierno Federal la promovió con la promesa de que permitiría constituir un negocio en 24 horas. Otros de los objetivos promovidos por el Gobierno Federal ante la promulgación de la iniciativa de las SAS fueron:

  • La disminución de la economía informal, como mecanismo alternativo al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) del 2014.
  • Modernización y simplificación del proceso de constitución de micros y pequeñas empresas.
  • Dar cabida a un régimen societario que permita un solo socio o más.
  • Brindar tratamientos fiscales flexibles.
  • En el mediano plazo, incentivar a este tipo de sociedades mercantiles a migrar a otros regímenes de mayor tamaño y sofisticación en su gestión.

Sin embargo, a más de 5 años de la promulgación de este tipo de sociedades en México, no todos los objetivos se han cumplido.

Por ejemplo, no es factible darlas de alta en un solo día; el trámite tras la constitución no es gratuito, ni tampoco son de las menos fiscalizadas.

Además, al ser un trámite online que no requiere de autenticación por Notaría, puede dar lugar a desconocimiento de los procesos, y especialmente, omisiones a las obligaciones y deberes.

De manera que, respecto a las SAS en México, hay una brecha entre la iniciativa inicial del gobierno federal y la realidad.

Mitos sobre las SAS en México

Estas son algunas concepciones sobre la Sociedad por Acciones Simplificada, que algunos dan por ciertas, pero que la práctica durante sus primeros 5 años de vigencia permiten considerarlas como mitos.

Mito 1: Se constituye en 24 horas

En efecto, se trata de una promesa no cumplida. Solo la revisión por parte de la Secretaría de Economía para obtener la autorización de uso de denominación como requisito para iniciar el trámite por sistema, toma entre 2 a 4 días hábiles.

La autorización del uso de denominación a través del módulo único (MUA), es un requisito para dar de alta la SAS en el portal creado para tales fines (portal Tu Empresa).

Otro requisito es el certificado de e.firma o firma electrónica por parte de todos los accionistas. Como sabrás, es un proceso independiente que requiere cita ante el SAT, con una serie de requisitos y captura de datos biométricos.

Entonces, si consideramos la serie de trámites previos, no es posible constituirlas en un día.

Mito 2: Actualización de estatutos y otros trámites formales del todo gratuitos

Aunque es un hecho que puedes dar de alta una Sociedad por Acciones Simplificada online de forma gratuita, cualquier modificación a los estatutos debería realizarse formalmente vía acta de asamblea. Esta debe ser protocolizada ante Notaría, lo que trae costos de tarifas y honorarios.

Igualmente, otros trámites tampoco son procesos simplificados ni gratuitos:

  • Suscripción y pago del capital social informado
  • Transformación por rebasar el tope mínimo de ingresos
  • Fusión
  • Escisión
  • Liquidación de la SAS

Mito 3: Las SAS son menos controladas o fiscalizadas  

Muy al contrario de lo que se pueda pensar por su tamaño, una Sociedad por acciones simplificada es incluso más controlada que las sociedades anónimas.  

Por ejemplo, cualquier acto como una simple convocatoria a asambleas de socios, inscripciones en los libros de registros o contratos entre accionistas y la SAS, deben ser informados en el portal de la Secretaría de Economía.

En concreto, son ocho las publicaciones que deben informar las SAS ante el portal de la Secretaría de Economía.

Incluso, el informe anual sobre la situación financiera debe ser reportado año con año a la Secretaría de Economía. Y la ausencia del reporte por dos períodos consecutivos se considera causal de disolución. 

En contraste, una sociedad anónima solo debe informar «actos corporativos de relevancia».

Sociedad por Acciones Simplificada: realidades

Ahora evaluemos algunas realidades acerca de las SAS, en su mayoría derivadas del marco legal que las rige (especialmente el Capítulo XIV de la LGSM).

Las SAS tienen varias limitaciones

Una Sociedad por Acciones Simplificada está limitada en cuanto a ingresos y debe mantenerse en el marco de micros y pequeñas empresas.

Cuando se estableció la figura en 2016, se fijó como tope de ingresos los 5 millones de pesos y que ese tope aumentaría cada 1 de enero, según el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Por ejemplo, para el 2021, según Acuerdo Oficial de la Secretaría de Economía, el tope de ingresos anuales para una sociedad por acciones simplificada es de MXN 5,860,670.96.

Superado este monto, los accionistas están obligados a migrar la empresa a otro régimen jurídico. De no hacerlo, se suprime la responsabilidad limitada de los socios y estos serán responsables ante terceros de «forma ilimitada, solidaria y subsidiaria».

Entre otras limitaciones de las sociedades por acciones simplificadas, están:

  • Sólo pueden ser constituidas por personas físicas.
  • Todos los socios o accionistas deben poseer firma electrónica (según la ley «certificado de firma electrónica avanzada vigente»).
  • Sus socios en ningún caso pueden ser accionistas con derecho a voto o administración en ningún otro tipo de sociedad (accionistas mayoritarios, administradores, o cargos directivos).

No requieren de un comisario u órgano de vigilancia 

A diferencia de otros regímenes de mayor envergadura, como las sociedades anónimas y las SA de capital variable (empresas SA de CV), la sociedad por acciones simplificada no requiere de un órgano de vigilancia que supervise la gestión del administrador o consejo de administración y se asegure del «cumplimiento de las obligaciones de ley y estatutarias».

Por ello, el propio marco legal exige la figura del administrador, obligatoriamente en manos de un accionista y queda «bajo presunción» que esta persona actuará con ética y responsabilidad.

Único régimen jurídico en México que permite personas morales de un solo socio

Es una realidad que un trabajador independiente puede perfectamente constituir una SAS.

Por eso, se presenta como un mecanismo adicional al RIF para formalizar una actividad, pero esta vez bajo una figura jurídica de responsabilidad limitada.

De hecho, la SAS es el único esquema jurídico de sociedades mercantiles en México que permite constituir una sociedad con base en un único socio; evidentemente, en dicho caso este socio único hará las veces de administrador y representante de la sociedad.

No son un régimen jurídico exclusivo y original de México  

El primer país que incursionó en el fomento de las SAS fue Francia, quien dio cabida a este tipo de conformación legal en 1996.

En América Latina, Colombia formalizó la creación de sociedad por acciones simplificada en el 2008; y hoy, 9 de cada 10 micros, pequeñas y medianas empresas que se constituyen en ese país son SAS.

Por su parte, Argentina adoptó la constitución gratuita y vía online de las SAS a un año de adopción en México, en 2017. Y a diferencia de México, pueden ser conformadas por una o varias personas físicas o morales.

¿Evaluando los tipos de sociedades en México? Considera a la Sociedad de Responsabilidad Limitada y sus ventajas para las pymes.

En conclusión

No es aconsejable considerar la Sociedad por Acciones Simplificada por el mero hecho de constituirse de forma gratuita y online.  

La documentación y asesoría resultan importantes, ya que, en emprendimiento, una de las decisiones más importantes es la estructura legal o régimen jurídico que amparará al negocio. Esta dictará desde el grado de responsabilidad de los socios o accionistas, hasta el marco legal, contable y fiscal que aplicará.

No cabe duda de que una Sociedad por Acciones Simplificada es una alternativa apropiada para microempresarios que buscan formalidad contable y fiscal, así como constituirse como sociedad mercantil de manera simple.

Sin embargo, si se trata de un negocio con elevado potencial de crecimiento o escalabilidad, probablemente le convenga más el régimen SAPI de CV.

En todos los casos, es más que conveniente recurrir a una asesoría antes de constituirse bajo cualquier sociedad mercantil.

Hasta aquí nuestra entrega sobre la Sociedad por Acciones Simplificada. Si tienes comentarios, ¡son más que bienvenidos! Recuerda suscribirte para seguir entregándote más información como esta.

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